APLICACION DEL RDL DE AHORRO ENERGÉTICO EN EUSKADI:LOCALES CON CLIMATIZACIÓN Y SIN CLIMATIZACIÓN, INSPECCIONES Y CONTACTO

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Debido a las innumerables dudas que han surgido por las nuevas medidas de ahorro energético del Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de Agosto, a continuación os detallamos las aclaraciones que hacen referencia a las numerosas dudas que han surgido al respecto.

LOCALES CON CLIMATIZACIÓN

SISTEMA DE CIERRE DE PUERTAS

Respecto al sistema de cierre de puertas el artículo 29.3 del RDL dice que «los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del Rite dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas»

Desde el Ministerio se hace una aclaración en la cual se dice que «se da por valido cualquier sistema efectivo con el que en una inspección pueda comprobar con claridad que, sistemáticamente, las puertas quedan cerradas tras el paso del propio inspector y de cualquier otra persona que las atraviese. Las peticiones a la voluntad de empleados y clientes por mantener las puertas cerradas de forma manual evidentemente no se pueden considerar como un mecanismo sistemático, sino voluntario»

Este deberá cumplirse antes del 30 de Septiembre de 2022.

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

En referencia a la obligación de información recogida en el artículo 29.2 del RDK, la redacción del mismo establece de manera clara que están obligados a informar mediante carteles o pantallas los recintos habitables acondicionados que se indican en la Instrucción Técnica 3.8.1 del RITE (como es el caso del uso comercial y de hostelería).  Por tanto, la interpretación apropiada sería que «para establecimientos de uso comercial y hostelería esta obligación de información se debe cumplir independientemente de temperatura que le afecte». Comentar que los establecimientos o locales de menos de 1000m2, quedan exentos de informar sobre la temperatura y humedad mediante termómetros e higrómetros, debiendo, no obstante, informar mediante un cartel informativo o pantalla sus condiciones de temperatura y humedad limites, y las medidas que se este adoptando para contribuir al ahorro energético según se establece en el mencionado articulo 29.2″

En vigor desde el 3 de septiembre de 2022 y debe mantenerse hasta el 1 de noviembre de 2023

INSPECCIONES

Llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización deben haber pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Si la inspección se solicita dentro del plazo concedido para su realización, aunque la misma se realice con posterioridad, se entiende realizado el cumplimiento y no se debería incoar un procedimiento sancionador, por entender que el administrado ha actuado con la diligencia requerida para la consecución de lo establecido en la normativa que le es de aplicación.

Los establecimientos comerciales deberán cumplir con las siguientes medidas incluidas en el articulo 29 del RDL:

  • Las temperaturas de calefacción y refrigeración serán limitadas a 19ºC y 27ºC, respectivamente.
  • El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22:00h.

Sera de obligado cumplimiento desde el 9 de Agosto de 2022 y deberán mantenerse hasta el 1 de Noviembre de 2023.

LOCALES SIN CLIMATIZACIÓN

Los locales no climatizados (sin calefacción ni aire acondicionado) no tienen instalación que consuma energía para poder modificar la temperatura del aire por tanto no deben cumplir las limitaciones de temperatura. Se debe tener en cuenta que, al ser la IT 3.8.4 una instrucción técnica del RITE, si no hay instalación difícilmente pueden ahorrar energía con estas limitaciones.

Sin embargo, los locales que, con sistema de climatización disponen solamente de una instalación de calefacción si deben cumplirlas, obviamente, sólo en las limitaciones de invierno.

INSPECCIONES. CRITERIOS

Los locales que estén sujetos a inspección, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial emitirá una resolución cuyos criterios básicos ya han sido adelantados a los agentes inspectores, en el sentido de facilitar a los titulares la realización de las mismas. Dicha resolución aclarará el procedimiento en el que un titular puede cumplir con su obligación de tramitar la inspección ante esta administración.

Los criterios para la realización de las inspecciones serán los que están ya en vigor:

  • Plazo: 1 de Diciembre
  • Alcance, el de la inspección aprobada en la Orden de Julio de 2008
  • Una vez realizada la inspección: el plazo para la próxima será de 5 años
  • Procedimiento: Tramitar la inspección en la aplicación diseñada al efecto.
  • Dicha aplicación permite poner a disposición de los agentes de inspecciones las instalaciones según vayan cumplimento el plazo para su inspección. (En condiciones generales)
  • En este caso, dado que l plazo es el de 1 de diciembre, los titulares (o sus representantes)podrán comunicar a la Administración que han contratado a un determinado organismo de control o agente inspector para realizar la inspección de su instalación (debidamente identificada con número de identificación y ubicación de la misma). En caso de que la comunicación la realice un Organismo de control o agente inspector, deberá acompañarla de una copia de la oferta aceptada por el titular, para evitar fraude.
  • Las Delegaciones recibida la comunicación, pondrá la instalación a disposición del organismo en la aplicación y éste tras asignada realizará la inspección y tramitará la misma en la aplicación informado al titular y al mantenedor de la instalación de los defectos detectados y sus plazos de subsanación que son los que están establecido en el RITE en función de la gravedad con que estén calificado cada defecto.

CONTACTO PARA CONSULTAS

Para consultas más genéricas, hay que dirigirse al servicio de Seguridad Industrial en Lakua, enviando una consulta a la siguiente dirección.:

  • s-seg-ind@euskadi.eus
  • Zuzenean
  • Registro General Electrónico

 

 

 

 

 

 

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