KIT DIGITAL

LOGO KIT DIGITAL

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

¿A QUIEN ?

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

¿QUE TE OFRECE?

Un bono digital  con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores.

¿QUE PASOS TIENES QUE SEGUIR?

Cómo solicitar tu bono digital

  1. Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabrás el nivel de digitalización que tiene tu empresa.
  2. Consulta el Catalogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
  3. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es SOLICITA PINCHANDO AQUI

¿A cuánto asciende el Bono Digital?

  1. Segmento I (12.000€ si tienes entre 10 y 49 empleados) Convocatoria abierta para la solicitud.
  2. Segmento II (6.000€ si tienes entre 3 y 9 empleados) Se abrirá convocatoria a finales de Junio de 2022.
  3. Segmento III (2.000€ si tienes entre 1 y 2 empleados o eres persona autónoma.

¿Como emplear tu bono digital?

  1. Accede al catalogo de agentes digitalizadores Pinchando aquí y decide con quien quieres desarrollar tu solución digital.
  2. Ponte en contacto con el agente digitalizador que decidas, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales.

¿Requisitos necesarios para la solicitud de la ayuda?

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los limites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el limite de ayudas minimis (de pequeña cuantía)

 

¿Te ha gustado? ¡Compártelo!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *